POLÍTICA
Estado de emergencia: ¿Qué ocurre con los viajes? ¿Habrá fiestas de Año Nuevo? Preguntas y respuestas sobre esta medida
Infobae conversó con el abogado Heber Joel Campos, quien explicó que el principal objetivo de esta declaratoria es proteger la integridad de los ciudadanos ante los actos violentos que se registran en todo el país.
Esta tarde del miércoles 14 de diciembre, el Ejecutivo oficializó a través de un Decreto Supremo el estado de emergencia a nivel nacional debido a las violentas protestas en Perú. Al respecto, han surgido una serie de dudas sobre qué prohibiciones podrían establecerse y cómo esto podría afectar el día a día de los ciudadanos. Sobre todo, en una fecha próxima a celebrarse Navidad y Año Nuevo, donde es común planificar viajes y reuniones con los seres queridos. El abogado Heber Joel Campos conversó con Infobae y resolvió estas interrogantes.
De acuerdo a Campos, esta medida puede durar, como máximo, 60 días. Sin embargo, sí es posible que el Poder Ejecutivo lo extienda mediante la creación de un nuevo Decreto Supremo que lo establezca. En el caso de la declaratoria de emergencia dictada actualmente, se ha establecido un tiempo límite de 30 días.
El también profesor de la PUCP señaló a este medio que esta medida suspende el ejercicio de ciertos derechos que están previstos en el artículo 137 de la Constitución Política de Perú, pero no contempla todos los derechos de los ciudadanos. De acuerdo a la Carta Magna, solo se suspenden el ejercicio del derecho a la libertad y seguridad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de reunión y tránsito.
En el caso de la libertad de reunión, este es uno de los ejercicios que se ha establecido anteriormente en el país durante el estado de emergencia declarado por la pandemia contra la COVID-19. Esta restricción consiste en la prohibición de cualquier tipo de reunión social.
En efecto, el Decreto Supremo publicado este miércoles indica que “quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú”.
Respecto a un posible toque de queda, este recurso no se menciona en el referido decreto. Al respecto, el ministro de Defensa, Alberto Otárola, refirió que sí existe tal posibilidad de imponerlo, pero aún debe ser evaluado.